Articulo 342 Código civil
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»Artículo 342
Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889