Articulo 342 Código civil

Articulo 342 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 342

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889