Articulo 341 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 341. Bonos de disfrute.
1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.
2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010