Articulo 341 Ley de Socie...de Capital

Articulo 341 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 341. Bonos de disfrute.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.

2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010