Artículo 340 ter Código penal

Artículo 340 ter.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 340 ter.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Modificaciones