Artículo 340 ter.
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»Artículo 340 ter.
Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Modificaciones
- Modificación realizada (340 ter (se añade)) por Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.
(BOE de 29-03-2023) en vigor desde 18-04-2023 - Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 18-04-2023