Articulo 34 Tribunal de Cuentas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo treinta y cuatro.
El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982