Articulo 34 Tribunal de Cuentas

Articulo 34 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y cuatro.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982