Articulo 34 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
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»Artículo 34. Concurrencia de sanciones.
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017