Articulo 34 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
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»Artículo 34. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
Las dosis individuales recibidas por los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia radiológica realizada en los lugares de trabajo que se establece en el artículo 31, siempre y cuando éstos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B.