Articulo 34 Reglamento del Senado
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»Artículo 34.
El Senado facilitará a los Grupos Parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994