Articulo 34 Reglamento penitenciario

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Artículo 34. Desplazamientos de penados.

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En el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, la Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996