Articulo 34 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo treinta y cuatro. Beneficiarias del subsidio.
Tendrán derecho al subsidio temporal de viudedad las viudas que se encuentren comprendidas en lo preceptuado en el artículo ciento sesenta y uno de la Ley de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966