Articulo 34 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 34. Cuerpo de Especialistas de la Armada.
(DEROGADO)
1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas de la Armada, agrupados en Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales, tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento, gestión de recursos y, en su caso, manejo de sistemas de armas, equipos y demás medios materiales en el ámbito de la Armada, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
2. Los empleos del Cuerpo de Especialistas de la Armada son los de Alférez de Fragata a Capitán de Fragata en la Escala de Oficiales y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008