Articulo 34 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Identificación de interesados.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993