Articulo 34 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 34 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Identificación de interesados.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993