Articulo 34 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
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»Artículo 34. Delegado de protección de datos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y las autoridades independientes que en su caso se constituyan, deberán nombrar un delegado de protección de datos.