Articulo 34 Patrimonio histórico español

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Artículo treinta y cuatro

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El Gobierno podrá concertar con otros Estados la permuta de bienes muebles de titularidad estatal pertenecientes al Patrimonio Histórico Español por otros de al menos igual valor y significado histórico. La aprobación precisará de informe favorable de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando y de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985