Articulo 34 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 34. Objetivos.
Serán objetivos específicos de esta modalidad:
a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesional que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.
b) Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria, mediante un acompañamiento personalizado de cada destinario que facilite su proceso de inserción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023