Articulo 34 Ordenación del Comercio Minorista
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»Artículo 34. Prohibición de ofertas conjuntas.
1. Queda prohibido ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación dos o más clases o unidades de artículos excepto en los casos siguientes:
a) Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.
b) Cuando sea práctica comercial común vender ciertos artículos en cantidades superiores a un determinado mínimo.
c) Cuando se ofrezca, simultáneamente, la posibilidad de adquirir los artículos por separado y a su precio habitual.
d) Cuando se trate de lotes o grupos de artículos presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser destinados a la realización de obsequios.
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto al respecto en la legislación sobre defensa de la competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996