Articulo 34 Normas 2024 de cotización
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»Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31.
A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2024 en vigor desde 31-01-2024