Articulo 34 Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
Artículo 34. Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Se añade un apartado 5 en el artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la siguiente redacción.
«5. En los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación de los montes comunales, se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:
a) cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del monte conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo,
b) cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.
Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medioambiente.
La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus características, no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.»
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009