Articulo 34 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
Artículo 34. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.
1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos darán prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.
Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral eventual en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este real decreto-ley.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021