Articulo 34 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.

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Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010