Articulo 34 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010