Articulo 34 Ley del Impue...Sociedades

Articulo 34 Ley del Impuesto sobre Sociedades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015