Articulo 34 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Norma general.
1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será.
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007