Articulo 34 Ley General Penitenciaria

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Artículo 34.

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Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los Organismos y tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979