Articulo 34 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 34 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 34.

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El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.

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