Articulo 34 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 34. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016