Articulo 34 Industria
Artículo 34. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá actualizar, mediante real decreto, las cuantías de las sanciones.
2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica del infractor.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reincidencia.
f) El número de productos puestos en el merado objeto de la infracción.
g) El volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.
3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo estén también en otras, se calificarán con arreglo a la que comporte mayor sanción.
- Modificación realizada (34) por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
(BOE de 08-12-2018) en vigor desde 08-12-2018 - Modificación realizada (34 (apdo. 1)) por Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
(BOE de 23-12-2014) en vigor desde 24-12-2014 - Artículo modificado por RESOLUCION de 1 de noviembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de las tarifas y sanciones correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnologia y sus organismos dependientes.
(BOE de 24-11-2001) en vigor desde 01-01-2002