Articulo 34 Estados de al...ón y sitio

Articulo 34 Estados de alarma, excepción y sitio

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Artículo treinta y cuatro.

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La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.