Articulo 34 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 34. Sujetos.
(DEROGADO)
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley.
a) Las Sociedades de CapitalRiesgo
b) Las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo.
c) Los Fondos de CapitalRiesgo
d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación prevista en el artículo 6.
e) Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en todo lo relativo a la gestión de Fondos de CapitalRiesgo y de activos de Sociedades de CapitalRiesgo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005