Articulo 34 Derecho a la Educación

Articulo 34 Derecho a la Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y cuatro.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985