Articulo 34 Demarcación y...a Judicial

Articulo 34 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 34.

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1. Los magistrados destinados en las salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales quedarán integrados en las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia que tengan su sede donde la tuviesen aquellas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

2. Los magistrados destinados en la sala de lo contencioso-administrativo que tienen su sede en Murcia quedarán integrados en la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

3. El Consejo General del Poder Judicial propondrá los nombramientos de los magistrados a que se refieren los apartados anteriores de este artículo en el plazo previsto en el artículo 32.3.

4. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia será presidida por el magistrado que desempeñe la presidencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial. En caso de ser varios, por el presidente de mayor antigüedad en la categoría de magistrado.

5. El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en las salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales quedará destinado en el Tribunal Superior de Justicia y adscrito a la sala de lo contencioso-administrativo. Dicha adscripción podrá ser modificada con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989