Articulo 34 Defensor del Pueblo

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Artículo treinta y cuatro

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El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981