Articulo 34 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 34. De la información jurídica.
La información del Derecho extranjero podrá referirse, al texto, vigencia y contenido de la legislación, a su sentido y alcance, a la jurisprudencia, al marco procedimental y de la organización judicial, y a cualquier otra información jurídica relevante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015