Articulo 34 bis Ley Concursal
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»Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria.
1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.
2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (34 bis (se añade)) por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 30-07-2015 - Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 30-07-2015