Articulo 34 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 34. Cuidados.
1. Se promoverán pactos por los cuidados para la consecución de los siguientes fines:
a) Para poner en valor y dignificar la importancia de la participación e implicación en los cuidados y apoyos a las personas que precisan de ellos, tanto por parte de hombres como de mujeres.
b) Para visibilizar el coste social, económico y de salud que supone mayoritariamente para las mujeres, y en especial para las mujeres con discapacidad, un reparto no corresponsable de los cuidados.
c) Para coordinar las acciones de cualquier agente involucrado o interesado en los mismos.
2. Se promoverán las intervenciones que permitan capacitar a las familias en el cuidado de las personas con discapacidad, con especial hincapié en las familias con niños y niñas con discapacidad, así como los apoyos que se demanden.
3. Se promoverán los cuidados en el entorno comunitario, desarrollando los servicios y apoyos necesarios para evitar la institucionalización.
4. Se atenderán las consecuencias de la sobrecarga que a veces implican los cuidados para familiares u otras personas, proporcionando herramientas para el autocuidado, previendo plazas de respiro y otras medidas de apoyo a quienes cuidan.
5. Se promoverán los apoyos precisos para los autocuidados.
6. El departamento con competencia en materia de servicios sociales pondrá en valor la aportación de personas profesionales o voluntarias que realizan cuidados de personas con discapacidad, a instancia o propuesta de estas, a través de jornadas, acciones de difusión de esta ley foral y proyectos para la Red de Atención Centrada en la Persona impulsados desde la comisión de apoyo a la misma.
7. Se impulsará la investigación e inclusión de la variable discapacidad en los estudios en materia de suicidio y salud mental, así como la evaluación y aplicación de mejores prácticas en este ámbito.