Articulo 34 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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»Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción Exterior.
1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y del Informe de Acción Exterior.
2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos participarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos y entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el exterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (34) por Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
(BOE de 14-05-2014) en vigor desde 27-03-2014 - Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014