Articulo 34 Acceso electr...s Públicos

Articulo 34 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

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Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica.

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La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos.

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007