Articulo 339 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 339.
Las certificaciones de inscripciones extendidas a favor o a cargo de personas señaladas, comprenderán todas las practicadas y no canceladas sobre los bienes de los nombrados o sobre los de terceras personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947