Articulo 338 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 338. Requisitos de la reducción.
1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.
2. Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de acciones, deberá adoptarse con el acuerdo separado de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010