Articulo 338 Código de Comercio

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Art. 338.

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Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.

Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886
Conceptos Jurídicos