Articulo 334 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.
1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.
2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010