Articulo 333 Código de Comercio

Articulo 333 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 333.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886
Conceptos Jurídicos