Articulo 33112 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 331-12. Destino de los bienes por imposibilidad de constitución
1. Si no puede constituirse la fundación, los bienes aportados revierten a los fundadores, salvo que estos hayan dispuesto que tengan otro destino.
2. En la constitución por causa de muerte, si el testamento o el codicilo no establece otra cosa, corresponde al protectorado dar a los bienes un destino de interés general que se corresponda lo más posible con la voluntad fundacional en cuanto a la finalidad y el ámbito territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003