Articulo 330 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 330. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral.
Los empresarios inscritos están obligados a poner en conocimiento del Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el mismo, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar. La omisión de esta comunicación, mediando dolo culpa o negligencia, hará incurrir al empresario en la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 60.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011