Articulo 330 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 330.
Decidida judicialmente la procedencia de una rectificación, el Tribunal determinará la persona que haya de satisfacer los gastos o costas de las actuaciones y los honorarios que se devenguen por la nueva inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947