Articulo 330 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 330. Regla de la prorrata.
La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010