Articulo 33 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 33. Concepto de rehabilitación de la vivienda.
Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013