Articulo 33 Servicios de comunicación audiovisual
Artículo 33.
La Comisión supervisará la aplicación de la presente Directiva por los Estados miembros.
A más tardar el 19 de diciembre de 2022, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
A más tardar el 19 de diciembre de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación posterior del impacto de la presente Directiva y su valor añadido, acompañada en su caso por propuestas para su revisión.
La Comisión mantendrá debidamente informados al Comité de contacto y al ERGA en lo que atañe al trabajo y actividades del otro.
La Comisión garantizará que se comunique al Comité de contacto y al ERGA la información recibida de los Estados miembros relativa a cualquier medida que estos hayan adoptado en los ámbitos coordinados por la presente Directiva.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado
(DC de 28-11-2018) en vigor desde 18-12-2018