Articulo 33 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 33 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 33. Control de los requisitos de inscripción en el Registro.

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1. De conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el órgano encargado de la gestión del Registro velará por el cumplimiento por parte de las entidades inscritas de los requisitos exigidos en el título II del del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. Para el cumplimiento de tal fin, podrá solicitar tanto a las entidades ya inscritas como a aquellas que soliciten inscripción, cuanta documentación o información sea necesaria para comprobar que reúnen y mantienen los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro.

3. El órgano encargado de la gestión del Registro podrá realizar, tanto por sí mismo como mediante una entidad externa especializada, auditorías de cuentas de las entidades inscritas.

4. El incumplimiento, resistencia u obstrucción de las actividades de control podrá ser apreciado como causa de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 36 de este reglamento.