Articulo 33 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo treinta y tres. Cuantía del subsidio.
La cuantía mensual del subsidio temporal de viudedad a que se refiere el artículo ciento sesenta y uno de la Ley de la Seguridad Social será igual a la que hubiera correspondido a la pensión de viudedad en caso de haber tenido derecho a ella la beneficiaría, y tendrá una duración de veinticuatro mensualidades, siempre que antes no concurra alguna causa de extinción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966