Articulo 33 Reglamento General de Conductores
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»Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir.
La expedición del permiso internacional para conducir se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañando a la solicitud los documentos que se indican en el anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009