Articulo 33 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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»Artículo 33. Formación y especialización.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.
2. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios profesionales.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
(BOE de 25-09-2003) en vigor desde 08-08-2003 - Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003